Los Juzgados de Paz, tal como dice el Reglamento 3/1995 de los Jueces de Paz, son el primer escalón de la estructura judicial del Estado y aparecen configurados en la Ley Orgánica del Poder Judicial como órganos servidos por Jueces no profesionales, que llevan a cabo funciones jurisdiccionales.
En el artículo 51 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial se recoge lo siguiente:
-En los Juzgados de Paz se prestará servicio por personal dependiente del Ayuntamiento, sin perjuicio de la normativa aplicable al ejercicio de su función.
-Las instalaciones y medios instrumentales del Juzgado de Paz, salvo cuando fuere conveniente su gestión total o parcial por el Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma respectiva, estarán a cargo del Ayuntamiento respectivo.
El juzgado de paz refiere funciones en tres ámbitos: civil, penal y judicial.
En este orden civil se celebran juicios verbales sobre demandas que se refieran a reclamaciones de cantidades, que no supere los 90 €, actos de conciliación en el orden jurisdiccional y dictado de diligencias por auxilio judicial.
En el ámbito del Registro Civil, el Juzgado de Paz atiende cualquier cuestión registral que le planteen los vecinos empadronados en el respectivo municipio; entre las que destacan las siguientes:
– Expedición de certificados de nacimiento, matrimonio o defunción; así como expedición de fe de vida y estado.
– Tramitación de expedientes de matrimonio y celebración de bodas.
– Inscripción de matrimonio civil o religioso celebrado en el municipio.
– Inscripción del nacimiento de un hijo/a.
– Inscripción de defunción de una persona de dicho municipio.
En el ámbito penal acoge la instrucción, enjuiciamiento, fallo y ejecución de los juicios de faltas que se promuevan, tales como amenazas, coacciones, maltrato de animales domésticos o perturbaciones del orden y daños leves de bienes inmuebles.
Por último, el Juzgado de Paz presta lo que se denomina “auxilio judicial”, que se encarga, por ejemplo, de tomar declaraciones a perjudicados o efectuar ratificaciones, por citar algunos.